2 de octubre de 2014

El impacto del nuevo Código Civil para los trabajadores

El Congreso Nacional sancionó una reforma integral del Código Civil y Comercial de la Nación que consolida el principio de autonomía de la voluntad (presume que las partes de un contrato discuten libremente desde una posición de igualdad, aunque sean desiguales en fuerzas y recursos económicos). Ese criterio, que en muchos campos del derecho puede representar avances sustantivos, en el mundo del trabajo significa un grave retroceso que debilita derechos conquistados por los trabajadores.

Todavía con una Ley de Contrato de Trabajo sancionada hace 40 años y mutilada rápidamente por la dictadura militar, la democracia tiene pendiente un nuevo diseño de las leyes de trabajo, con un sentido protectorio. En ese contexto, el nuevo código representa un claro retroceso, que contradice incluso el avance de algunas reformas parciales de las leyes laborales dictadas después de 2003.

El nuevo texto legal:

a. Permite la creación de empresas bajo la figura de “la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada”. El empleador responde ante los créditos laborales sólo con el patrimonio afectado a esa sociedad. Hasta ahora, respondía con todo su patrimonio. En el gremio de prensa son moneda corriente la creación de razones sociales fantasmas (Grupo Szpolski, Grupo Olmos) para eludir las obligaciones asumidas con los trabajadores. El nuevo Código facilita esas operaciones de fraude.

b. Crea nuevas formas de contratos asociativos entre empresas (Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación, etc) en las que se limita la responsabilidad de los empresarios ante las demandas laborales.

c. Equipara jerárquicamente las normas del llamado Orden Público laboral con las del Código Civil y Comercial, eliminando así el criterio de la especialidad de las normas del trabajo (art. 963, inciso a).

d. Flexibiliza el concepto de “remuneración” que aparece ahora utilizado en contratos civiles y comerciales como los contratos de Locación de Obra y de Servicios (art. 1251 y 1257), Mandato (art. 1322), Depósito (art. 1357), Agencia (art. 1479 y 1486) Concesión (arts. 1502 y 1507).

Ahora van a existir prestaciones denominadas “remuneración” que no son consecuencia del contrato de trabajo. Se avanza así en confusos criterios de interpretación entre aquello que es y que no es “remuneración”, con incidencia en la discusión de suplementos en las paritarias laborales.

e. Reduce del plazo de prescripción para que los trabajadores reclamen sus créditos laborales (art. 2541).

En un contexto de la actividad signado por los despidos, la precarización y la persecución gremial, y con un sindicato ausente y que ha cumplido un año sin autoridades elegidas por el voto, este retroceso legislativo debilita la posición de los trabajadores de prensa.


Contacto CTP: Mariano Suárez 156 228 1059.

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