Los jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 2 de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Mariano Núñez, Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini, emitieron sentencia en uno de los cinco amparos que presentamos los despedidos y las despedidas del diario Hoy, ordenando la reincorporación al lugar de trabajo en el plazo de 10 días, y condenando a la empresa a pagar una indemnización de $321.820, más los intereses moratorios.
Se trata de un fallo histórico, conseguido a fuerza de una lucha incansable y con el determinante acompañamiento legal del Colectivo de Abogados/as Populares La Ciega. Con esta sentencia queda asentado un importante precedente para el resto de los amparos, que se encuentran tramitándose en los Tribunales de Trabajo N°3, N°4 y N°5, y también para todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en situación de haber sido despedidos por persecución gremial.
Cabe recordar que los despidos se produjeron entre el 1ro y el 10 de agosto del año pasado, luego de una serie de reclamos por mejoras laborales y un incipiente proceso de afiliación al Sindicato de Prensa Bonaerense con intenciones de poder elegir un delegado gremial luego de más de 13 años de impedimento por parte de la patronal.
De hecho, como se describe en el detalle adjunto, la sentencia da por probado que el despido estuvo ocasionado porque se estaba gestando un movimiento de organización sindical de los trabajadores, que la patronal tenía pleno conocimiento de esto, como así también quedó totalmente acreditada la intención de afiliarse al gremio y elegir delegados.
Además, el Tribunal pide expresamente a la Unidad Fiscal de Investigación en turno en el Departamento Judicial La Plata que investigue a uno de los dos testigos que declararon a favor de la patronal, Juan Pablo Ferrari, por el delito penal de “falso testimonio previsto en el art. 275 del Código Penal”.
Por último, queremos destacar que esto no hubiera sido posible sin el apoyo inclaudicable de nuestros compañeros y compañeras que fueron también despedidos del diario, de los compañeros y compañeras que siguen trabajando en la empresa, de los compañeros y las compañeras de otros medios de comunicación de la región y de otros puntos del país, del Sindicato de Prensa Bonaerense y la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, y de un conjunto innumerable de juntas internas, gremios, medios alternativos, organizaciones sociales, políticas, culturales y de derechos humanos.
Ahora más que nunca los trabajadores y las trabajadoras de los medios de la región hemos demostrado que si luchamos juntos, podemos obtener resultados positivos, incluso en los medios de comunicación más explotadores y precarizadores. Este triunfo es obra de aquel “Prensazo” del 21 de agosto del año pasado, de los escraches públicos a funcionarios, del centenar de fotos mostrando el apoyo a la reincorporación, del involucramiento activo de los estudiantes de periodismo, de golpear puertas, de hacer medidas contundentes, de no haber bajado los brazos ni aún después de haber sido reprimidos brutalmente por la Policía Bonaerense y ninguneados por el Ministerio de Trabajo.
Este, compañeros y compañeras, es solo un punto de partida. Estaremos informando en breve cómo sigue nuestra lucha por el cumplimiento de la sentencia, y por lograr que el resto de los tribunales fallen favorablemente en los otros cuatro amparos.
AHORA, MÁS CONVENCIDOS/AS QUE NUNCA, RECLAMAMOS:
- ¡Inmediata reincorporación de los despedidos y las despedidas del diario Hoy!
- Basta de precarización laboral
- Pase de todos los trabajadores y las trabajadoras al Convenio Colectivo 541/08
David Barresi (periodista despedido): 221-455-5949
Pedro Auzmendi (abogado de los/as trabajadores/as): 221-654-1013
ADJUNTAMOS LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL VEREDICTO Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO N°2:
VEREDICTO
De acuerdo a la votación que antecede, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata tiene por probados -o no- los siguientes hechos:
1. Que la relación laboral entre el demandante y “Edigráfica S.A.” se inició en el mes de octubre de 2010.
2. Que, al momento en que fue despedido, el actor devengaba una remuneración mensual de $10.130.
3. Que, al menos durante los trece años anteriores al despido del actor, no hubo delegados sindicales ni actividad gremial de ninguna clase en el establecimiento de la demandada, que en ese período la Dirección del diario prohibió expresa y terminantemente toda actividad sindical y sancionaba o despedía a los trabajadores que pretendían llevar a cabo medidas de acción sindical.
4. Que, al momento en que el actor fue despedido, se estaba gestando en el ámbito de la redacción del diario “Hoy” un movimiento de organización sindical de los trabajadores, y que el demandante era uno de los referentes principales de ese colectivo.
5. Que el despido del actor se produjo contemporáneamente a una serie de reclamos motorizados por el colectivo que él lideraba, y que la demandada tenía pleno conocimiento de su participación en esas actividades sindicales.
6. Que, al momento en que el actor fue despedido, el colectivo gremial que él integraba estaba motorizando un proceso de afiliación sindical con el objeto de convocar a elecciones de delegados en la redacción del diario “Hoy”.
7. Que no se probó ninguno de los hechos invocados por la demandada para despedir al actor.
SENTENCIA
La Plata, 31 de agosto de 2015.
Considerando lo que ha quedado establecido en el precedente Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata resuelve:
1. Hacer lugar a la demanda iniciada, declarar la nulidad del despido que le fue notificado el día 4/8/2014 y condenar a “Edigráfica S.A.” a reincorporar al actor en su puesto de trabajo en el plazo de diez días de notificada la sentencia, manteniendo la relación laboral en las mismas condiciones existentes al momento del distracto (arts. 47, ley 23.551, 1, ley 23.592, 1 del Convenio N° 98 de la O.I.T., 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), bajo apercibimiento de condenarla a pagar la suma de $1.000 (pesos mil) diarios por cada día de retardo en concepto de condenaciones conminatorias de carácter pecuniario (arts. 7 y 804, Código Civil y Comercial).
2. Condenar a la demandada a pagarle al actor la suma de $321.820 (pesos trescientos veintiún mil ochocientos veinte) en concepto de salarios caídos y daños derivados del despido discriminatorio (arts. 1, ley 23.592, 14 bis y 75.22, Constitución Nacional), dejándose aclarado que el salario se seguirá devengado mensualmente hasta que se efectivice la reincorporación del actor ordenada en el punto precedente.
A esa suma cabe añadir intereses moratorios, los que, calculados con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de plazo fijo a treinta días, ascienden al día 30/9/2015 a la suma de $ 85.598,49 (pesos ochenta y cinco mil quinientos noventa y ocho con cuarenta y nueve centavos).
3. Declarar maliciosa y temeraria la conducta de la parte demandada y condenarla a pagarle al actor, en el plazo de diez días de notificada la sentencia, la suma de $ 122.516,87 (pesos ciento veintidós mil quinientos dieciséis con ochenta y siete centavos ) en concepto de la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 275, L.C.T.).
4. Hacer lugar a la querella por práctica desleal deducida por el actor y condenar a la accionada a pagar en concepto de multa la suma de $100.000 (pesos cien mil), importe que deberá ser depositado dentro de los diez días de notificada la sentencia en la cuenta de autos, para posteriormente ser transferido a la autoridad administrativa del trabajo (arts. 53, 54 y 55, ley 23.551; arts. 4 y 5 del Régimen general de sanciones por infracciones laborales incluido como Anexo II de la ley 25.212), bajo apercibimiento de condenarla a pagar la suma de $500 diarios por cada día de demora en integrar el importe de la multa, en concepto de condenaciones conminatorias de carácter pecuniario de $500 (arts. 7 y 804, Código Civil y Comercial), cuyo importe será en favor del trabajador damnificado por la práctica desleal (art. 55 ap. 2, ley 23.551).
A tal efecto, líbrese por Secretaría oficio al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para que tome intervención en el expediente (art. 55 ap. 3, ley 23.551).
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