9 de octubre de 2014

Homologación de las Paritarias de Radio 2014

El Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo salarial celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 301/75. Con fecha de emisión del 4 de septiembre de 2014, la homologación por parte de la cartera laboral fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre del corriente año con número de resolución 1519-2014. A continuación, la reproducimos en forma íntegra:

Norma: RESOLUCION 1519/2014
Emisor: SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Prensa-Capital Federal -- Acuerdo salarial celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires por la parte sindical, y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas por la parte empleadora, en el marco del CCT 301/75-- Homologación.
Fecha de Emisión: 04/09/2014
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 06/10/2014
Cita Online: AR/LEGI/80SQ

VISTO el Expediente Nº 1.623.542/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
RA-DIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 52/53 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria por única vez, prevista en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1336 de fecha 25 de septiembre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la
intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Foto: Agencia CTA


Expediente Nº 1.623.542/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1519/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1268/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.623.542/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Julio de 2014, siendo las 15:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hacen las señoras/es Lidia FAGALE, Daniel das NEVES, Héctor SOSA, Jorge MURACCIOLE, Armando SEPULVEDA, Edgardo BONZI, asistido por la Dra. Lucrecia CUESTA, por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, lo hace el señor Héctor José PARREIRA, en su carácter de Director Ejecutivo. Todos con identidad y más datos acreditados ante esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a las partes quienes conjuntamente manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

Se pacta un aumento sobre los salarios básicos equivalentes al 33,50% (treinta y tres y medio por ciento) en tres tramos conforme el siguiente detalle y con carácter retroactivo al 1 de mayo de 2014:

1. A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

2. A partir del 1º de setiembre de 2014 un incremento salarial equivalente a un 8%, no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

3. A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril 2014. El mismo tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, y que en este acto se adjunta, se detallan los salarios básicos para los meses de Mayo de 2014, Setiembre de 2014 y Febrero de 2015.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y UNICA: Las empresas abonarán con motivo del presente acuerdo a todos los trabajadores que estén encuadrados en esta negociación colectiva una gratifica-ción extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se efectuará de la siguiente manera:
Con los haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario año 2014.

Los incrementos salariales aquí pactados absorberán los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde el 1 de julio de 2013.

DlA DEL PERIODISTA: La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires —UTPBA— y ARPA acuerdan que el 7 de junio, Día del Periodista, tenga vigencia tal cual lo marca el Convenio 301/75, abarcando al universo de trabajadores que establece el citado Convenio. En cuanto a efectos de su pago se lo considerará en las mismas condiciones de los feriados nacionales.

Las partes ratifican el antecedente acuerdo así como el Anexo I en este acto acompañado a las presentes actuaciones, solicitando su pertinente homologación.

Seguidamente la entidad sindical manifiesta que acompaña el listado de miembros paritarios dejando constancia que supera el cupo femenino así como la extensión de mandato de esta entidad sindical y la copia de certificación de autoridades con el objeto de constitución de comisión negociadora.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta acompañar copia del Estatuto Social de la entidad empresaria así como del acta de designación de autoridades vigente y/o poder para negociar colectivamente a fin de proceder con el trámite homologatorio.

Siendo las 16:30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

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